Micelio
Auto4 de octubre de 2017

A- de 2017

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Luz Marina Holguin Uribe·Demandado Juzgado 42 De Instruccion Penal Militar

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
Competencia A Prevención En Tutela
  • Lugar donde ocurrió amenaza o vulneración de derechos fundamentales o donde se produjeron sus efectos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Medellín y la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.

Tras precisar que la controversia planteada se basó en la aplicación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000, relacionadas con la naturaleza de la entidad demandada, reitera la Corte que este hecho no tiene incidencia laguna para efectos de la competencia.

Se decide el asunto con la remisión del expediente al juzgado mencionado, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 26 de julio de 2016 proferido por el Juzgado Veintiseis Penal del Circuito de Medellin, dentro del expediente ICC-2990.
  2. SEGUNDO. DECIDIR el aparente conflicto de competencias, en el sentido de ordenar la REMISION del expediente ICC-2990 al Juzgado Veintiseis Penal del Circuito de Medellin, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar, dentro de la accion de tutela presentada por la senora Luz Marina Holguin Uribe contra el Juzgado Cuarenta y Dos de Instruccion Penal Militar.
  3. TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y a la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.